Declaración de los rectores del Consorcio de Universidades del Estado ante el fallo del Tribunal Constitucional
La educación de calidad, constituida ahora en un derecho fundamental de nuestra sociedad, lleva implícita la condición de constituir una actividad no lucrativa. La sociedad chilena, mediante un proceso democrático y una ley, hizo efectivo y extensivo este principio al conjunto de instituciones de educación superior cuyos organizadores estuvieran constituidos como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.
Fte: Universidad de Chile, 28 de Marzo de 2018 /FQE
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